El Instituto “Virgen del Carmen” de Jaén: Ciento Cincuenta años de Historia
Juan Bautista Ferrándiz Martos
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La Fundación Peñalosa. Antecedentes del Instituto: el Colegio de Santo Domingo de los Predicadores. El Colegio de Humanidades de Nuestra Señora de la Capilla.
La enseñanza secundaria en España, hasta bien entrado el siglo XIX, se había impartido en los llamados colegios de estudios menores, adscritos a las Universidades, o en colegios dependientes de las órdenes religiosas.
Los primeros Institutos Provinciales de Segunda enseñanza (Murcia, Santander, Avila, Segovia, Pamplona…) irán apareciendo a partir de 1839 como consecuencia de la iniciativa y la labor desarrollada por una serie de políticos y literatos como Gil de Zárate, el marqués de Pidal, el duque de Rivas y otros, y serán definitivamente regulados por el Plan de Estudios de 17 de septiembre de 1845 del ministro José Pedro Pidal y por la Ley Moyano de 1857.
Diferenciaba claramente el Plan Pidal la enseñanza oficial, que recaería en los Institutos, y la enseñanza privada, que sería impartida en colegios o liceos cuya titularidad podría ser concedida a cualquier orden religiosa o particular que cumpliera una serie de requisitos y que dispusiera de un local con las necesarias condiciones higiénicas y de capacidad.
Dentro de este proceso citado, el Instituto Provincial de Jaén es creado por Real Orden de 28 de agosto de 1843, funcionando en realidad durante los primeros años como una continuación del Colegio de Humanidades Nuestra Señora de la Capilla, centro fundado en 1838 y del que ya hablaremos. Será en 1846 cuando, como consecuencia del citado Plan Pidal, surge definitivamente el Instituto Provincial de Segunda Enseñanza de Jaén que, inaugurado solemnemente el 1 de octubre de dicho año, inicia su ininterrumpida historia hasta el día de hoy.
Pero estos centros, al no ser incorporados económicamente al Estado hasta julio de 1887, tenían que ser sostenidos con fondos de las Diputaciones Provinciales o de los Ayuntamientos de sus respectivas ciudades, o bien con fondos o rentas propias procedentes de distintas fundaciones cuyo patronato, por uno u otro camino, había recaído en los propios centros. Este es el caso del Instituto de Murcia, que con sus bienes contribuyó incluso a la fundación de una Universidad, de Segovia, Córdoba, Jerez de la Frontera, Osuna, Cabra, etc.
En este sentido y dado que tenemos noticias de que el Instituto de Jaén fue dotado desde su creación con los heredamientos de Grañena, tendremos que remontarnos al siglo XVI para buscar la relación de esa finca con el Centro, viendo al mismo tiempo los precedentes del mismo en lo que a la segunda enseñanza en Jaén se refiere.
Grañena era una finca del termino de Jaén , localizada cerca de la actual estación de Villargordo, donde termina el llamado llano de las Infantas, que, junto con otra finca conocida como el Remolinar y algunas casas en la collación de la Magdalena de Jaén, constituían el patrimonio de don Juan Cerezo, caballero veinticuatro de dicha ciudad, quien participó en distintas campañas contra los musulmanes de Granada, como el sitio de Cambil, entre otras.
Antes de partir para la última de dichas expediciones, hizo testamento nombrando heredera a su segunda mujer, doña Francisca de Peña Losa, de todos los bienes que poseía, constituidos en su mayor parte por la herencia que a su vez recibiera de su primera esposa, doña Violante de torres, de quien procede originariamente el patrimonio base de la fundación a la que después aludiremos.
En realidad, ya manifestaba don Juan Cerezo en su testamento la voluntad de que en sus casas de la Magdalena se hiciese un convento de monjas, una iglesia o un hospital, dotado con el resto de sus bienes para su mantenimiento, a cambio de que perpetuamente se dijera una misa cantada el día de Nuestra Señora de la Encarnación y que su cuerpo recibiera sepultura en una capilla allí construida. Pero será doña Francisca de Peña Losa la que, habiendo expirado el plazo de cinco años otorgado en el testamento de don Juan Cerezo a sus albaceas, el canónigo don Pedro López Nieto y don Fernando de torres Jurado, para decidir el destino último de dichas casas, entró en posesión de la fortuna de aquel y, con fecha 30 de agosto de 1531, por escritura de fundación otorgada ante el escribano público Alonso Díaz, donó dichos heredamientos de Grañena la Vieja y Grañena la Nueva y el Remolinar, junto con las casas de Jaén, para fundar en dicha capital un colegio donde se enseñase gramática, artes liberales y teología.
Las casas que se mencionan debían ser derribadas y en el solar edificarse el colegio, lo que evidencia, por parte de la fundadora, el propósito de crear un organismo con vida propia e independiente. Pero resultando excesivamente oneroso el primitivo plan, se convino en que el colegio se estableciera, por lo pronto, como así se verificó, en el convento de Santa Catalina, antiguo palacio de los reyes moros que había sido cedido en 1382 por Juan I a los frailes Dominicos de la Orden de Predicadores de Jaén.
En realidad el colegio de Santa Catalina de la Orden de Predicadores ya venía funcionando desde su fundación gracias a distintas donaciones como la realizada por fray Juan de Morales, maestro y confesor del rey Juan II, que, en agradecimiento a las enseñanzas recibidas en dicho convento de Jaén donde estudió, hizo donación al mismo de todos sus bienes anteriores a su nombramiento como obispo de Badajoz.
Lo que está claro es que doña Francisca de Peña Losa aun queriendo fundar un nuevo colegio separado del convento de Santa Catalina, cede todos sus bienes a la Orden de los Predicadores para que sea ésta la encargada de dirigir, administrar e impartir las enseñanzas del mismo:
“Declaro, ordeno y mando que en las dichas casas de su suso nombradas e que fueron e fincaron del dicho Juan Cerezo, se haga un colegio con el título de Santo Domingo de los Predicadores, para que en él asistan tanto número de religiosos de dicha orden cuantos se puedan dotar de los frutos e rentas de los bienes de dicho Juan Cerezo… e que en dicho colegio haya estudios donde se enseñe la gramática e artes liberales e la teología a los colegiales que residiesen en la dicha casa e que pueda aprovechar a otras personas que allí fueran a oír para aumentar el servicio de Dios e las ciencias, el cual dicho colegio mando que siempre esté a la sujeción e obediencia e corrección del Monasterio de Santa Catalina de esta ciudad e del Provincial de la dicha Orden de Santo Domingo e del Prior del convento… ”
«por la presente otorgo e conozco que hago donación irrevocable al dicho convento e monasterio de Santa Catalina, Prior e frailes del que agora son e serán de aquí adelante para el efecto susodicho con los dichos cargos e de la forma e manera que de suso se contiene: de las dichas casas de suso nombradas e alindadas así la parte alta como la baja sin quedar ni dejar ninguna cosa de ellas e el dicho cortijo heredamiento de Grañena la nueva con todo lo que en él yo al presente tengo e poseo con todas las huertas que en él están fechas e se hicieren e plantaren de aquí adelante e de los dichos molinos nuevos que dicen de Grañena que son cuatro piedras de molino de pan, las dos mías e las otras dos son de la señora D.a María de Peña Losa mi hermana e del derecho e acción que tengo a los dichos cortijos del Remolinar e del derecho e acción del cortijo de Grañena la vieja sacado de todo mi dote e harras como dicho es para que de todo haigan para sí para la dicha obra e cargo suso declarado…»
Se observa también que establece muy claramente la escritura fundacional que han de ser admitidos los seglares que deseen aprovechar dichas enseñanzas, dando así a éstas un carácter de generalidad y no exclusivo para las clases religiosas. Preceptúa, además, la obligación de admitir tantos colegiales como puedan ser mantenidos con los productos de la fundación, lo que evidencia el fin benéfico de la misma.
Por dos ocasiones en los primeros años de la historia de la fundación Peñalosa, el Ilmo. Cabildo Catedral de Jaén pretendió que se anulase lo dispuesto por la fundadora, haciendo desaparecer el colegio, y que con los productos de la institución se crease un hospital y se fundaran algunas capellanías. Los que entonces representaban y administraban los bienes de la fundación Peñalosa recurrieron en ambas ocasiones ante Roma. En la primera de ellas el Papa Clemente VII expidió una bula datada en Roma a siete de mayo, año décimo de su pontificado, por la que se encomienda al Obispo de Córdoba y a su vicario general para que entiendan y fallen en dicho pleito. Oídas las partes, se dictó sentencia confirmando los fines de la donación hecha por D.a Francisca Peña Losa. Esta sentencia fue dada en Córdoba a 13 de junio de 1.544.
Renovada la pretensión por el Ilmo. Cabildo Eclesiástico, el Papa Pablo III dió comisión apostólica a los priores o párrocos de la iglesia catedral y de San Benito de Jaén y al de San Benito de Porcuna para que, oídas las partes, sentenciasen en justicia. La sentencia, dictada por los señores jueces apostólicos D. Francisco de Valdivia, prior de la iglesia catedral, y fray Baltasar de Salazar y Muñoz, prior de la iglesia de San Benito de Jaén, fue contraria a las pretensiones del Cabildo Eclesiástico. Dicha sentencia lleva la fecha de 13 de mayo de 1.559.
Una prueba del carácter general y civil que siempre tuvieron aquellos estudios es el hecho de que habiendo adquirido la Institución gran desarrollo con el transcurso de los tiempos, llegó a convertirse, mediante el apoyo de una bula pontificia expedida por Su Santidad Pio IV el año 1.565, en una Universidad que confería grados mayores y menores, reconocidos por el Estado, incluso en las facultades de leyes y medicina.
La historia de la Universidad de Santa Catalina es corta, teniendo que enfrentarse al pleito que la Universidad de Baeza entabla contra ella al considerar que no tenía licencia real y que le faltaban requisitos tales como no tener rector, carecer de libros de grados y de claustros y no impartir Estudios Generales, acusaciones que, aun no siendo totalmente ciertas, determinaron que en ejecutoria real de 5 de junio de 1630, Felipe IV impidiera a los dominicos de Jaén utilizar el nombre de Universidad.
Reducida nuevamente la Institución a los límites de un colegio, el Colegio de Santo Domingo de los Predicadores, no perdió nunca, sin embargo, sus caracteres benéficos y de generalidad para las clases civiles y en su internado se dió siempre enseñanza y alimentación gratuita a niños pobres.
Desde entonces, compartiendo la enseñanza de tipo medio con el colegio que la Compañía de Jesús mantuvo abierto en Jaén desde su llegada a la ciudad hasta 1767, año de su expulsión, y con el Seminario Menor de San Eufrasio, creado en 1682, el Colegio de Santo Domingo continuó desarrollando ininterrumpidamente su labor a lo largo de los años hasta las primeras décadas del siglo XIX, cuando la Iglesia, considerada por los liberales como una fuerza social que se había convertido en un enemigo político y en un puntal del absolutismo que había que desmantelar, se enfrenta a dos medidas muy claras: la supresión de las órdenes religiosas y la desamortización de los bienes de la iglesia.
La supresión de algunas órdenes y de algunos conventos que no tuvieran un número mínimo de frailes había comenzado en 1820, con el trienio liberal, pero la exclaustraciones legales comenzaron en 1834, Decreto de 26 de marzo, y culminaron con la Ley Recapituladora de 29 de julio de 1837, medidas legales que, junto con la presión popular, motines y matanzas, afectaron en toda España a unos 32.000 frailes y 15.000 monjas, que fueron secularizados y tuvieron que abandonar los conventos.
Por otra parte, la desamortización se realiza en dos oleadas: Decreto de Mendizabal, de 19 de febrero de 1836, por el que se nacionalizan y se ordena la venta de los bienes de las órdenes religiosas, y Ley Madoz o de desamortización general, de 1 de mayo de 1855, que afectaba no sólo a los bienes de la Iglesia, sino también a los de los municipios.
Como consecuencia de la secularización y de las primeras medidas desamortizadoras, la orden de los dominicos fue suprimida en España, desapareciendo en consecuencia el Colegio de Santo Domingo debido a la fundación Peñalosa.
Ante esta circunstancia el Ayuntamiento de Jaén, que había venido ejerciendo el patronato de la fundación desde que en 1.629 había sido cedido voluntariamente por los propios frailes de Santo Domingo en sesión del Cabildo Municipal de 28 de septiembre de dicho año en la que el padre Fray Domingo de Molina, prior del convento de Santa Catalina, se lo ofreciera a la ciudad, teniendo en cuenta la Ley de 29 de julio de 1.837, reclamó los bienes para que se cumpliera la voluntad de la fundadora.
Esta Ley de 1.837, en sus artículos 20 y 21, establecía lo siguiente:
Art. 20) Todos los bienes raíces, rentas, derechos y acciones de todas las casas de comunidad de ambos sexos, incluso las que quedan abiertas, se aplican a la baja de amortización para la extinción de la deuda pública quedando sujetos a las cargas de justicia que tengan sobre sí.
Art. 21) Se exceptúa de la disposición contenida en el artículo anterior, los bienes, rentas, derechos y acciones pertenecientes a los Colegios de Misión para las provincias de Asia, a la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén y a los que se hallen especialmente dedicados a objetos de hospitalidad, beneficencia e instrucción pública.
Basándose pues en estas disposiciones, el Ayuntamiento de Jaén, con fecha 20 de diciembre de 1.837, reclamó del gobierno los heredamientos de Grañena y demás bienes que dejara D.a Francisca de Peña Losa, obteniendo del Ministerio de la Gobernación la Real Orden de 31 de marzo de 1.838 en la que se previno la entrega de la finca de Grañena, que había sido desamortizada, con destino al Instituto de segunda enseñanza que había de crearse.
Al negarse el Ministerio de Hacienda a la entrega de los bienes acordada por el de Gobernación, tuvo que pedirlos el Ayuntamiento por segunda vez, con el auxilio del Gobernador y de la Diputación Provincial, obteniéndose la Real Orden de 17 de junio de 1.839 que dispuso la entrega de la finca llamada de Grañena para la creación de un Instituto Provincial. Dicha Real Orden dice así:
He dado cuenta a S.M. la Reina Gobernadora de la comunicación de ese Ministerio de Hacienda de fecha 5 del corriente, relativa al expediente instruido en él con motivo de la exposición del Ayuntamiento de Jaén en solicitud de que, para establecer un colegio de humanidades, se le entreguen los bienes donados por la señora D.a Francisca de Peña Losa al suprimir el convento de dominicos de Santa Catalina de aquella ciudad cuya comunicación se reduce a manifestar que debe quedar sin efecto la Real Orden de 31 de marzo de 1.838 expedida por este ministerio a mi cargo, por la que se mandó que los expresados bienes se entregasen a aquella corporación.
Enterada S. M. se ha servido disponer que se haga a VE. sobre este asunto las siguientes observaciones:
El contenido anterior a este bloque se mostrará en el extracto de tu página de archivo.
1ª) Que consta en el expediente que el Colegio de Dominicos ha sido un tiempo Universidad donde se conferían hasta grados de Doctor y donde se enseñaba no sólo gramática y teología, únicas ciencias que podían aprovechar a los frailes, sino también leyes, medicina y cirugía, estudios que son propios de seglares.
2ª) Que esta práctica estaba en conformidad con el espíritu de la fundación que establecía que los estudios del colegio deben aprovechar a otras personas que allí fuesen a oír y han de servir para aumentar las ciencias, lo cual prueba que la fundadora no quiso hacer únicamente un beneficio a los religiosos, sino también al país.
3ª) Que siendo indudable que la enseñanza del colegio no debía ser puramente religiosa, sino también profana y beneficiosa al país, no carece de fundamento la solicitud del Ayuntamiento de Jaén y que si acaso se le puede disputar una parte de los bienes, no parece justo privarle de todos siendo tan palpable la razón que le asiste.
4ª) Que las mismas oficinas de amortización informaron favorablemente y mandaron suspender la subasta que estaba anunciada, teniendo motivos este Ministerio para creer que el dictamen dado últimamente por la dirección del ramo, no debe haber sido tan desfavorable como la resolución comunicada por VE.
5ª) Que aun en el caso de haber deudor, parece que el mejor servicio del Estado y el verdadero bien del país debía inclinar a favor de la solicitud del Ayuntamiento, pues es indudable que el beneficio será más real y positivo, de más transcendentales y útiles consecuencias dotando a la provincia con un Instituto en que sería fácil dar a la segunda enseñanza toda la extensión que conviene conforme a las luces del día y precisamente en un punto donde la instrucción está tan poco adelantada, que enajenar ricas fincas que tras de dar un producto escaso a la amortización serviría sólo para satisfacer la codicia de ansiosos especuladores.
6ª) Que en la obligación que está este Ministerio de proteger los intereses verdaderos de los pueblos, no puede conformarse con que se prive a toda una provincia de los beneficios que esperaba sacar de los bienes en cuestión, ni puede admitir la doctrina de que el de Hacienda sea quien decida exclusivamente en esta clase de asuntos, porque establecido este precedente vendría a ser ilusorio el artículo 21 de la Ley de 29 de julio de 1.837, aumentándose así cada vez más la penuria del Establecimiento de Instrucción Pública que ya ha perdido sus más cuantiosas rentas con la supresión del diezmo.
Por todas las anteriores observaciones este Ministerio no puede prestar su conformidad a la resolución tomada por el digno cargo de VE.; y en su vista S.M. se ha servido declarar que no hay motivos fundados para anular la Real Orden de 31 de marzo del año anterior; y en el caso de ser justo y conveniente hacer en ella alguna variación, debe ser con acuerdo a todos los Ministerios a cuyo efecto convendrá que VE. devuelva a éste el expediente para que lo examine de nuevo y se pueda proponer a S.M. la resolución más acertada , suspendiéndose entre tanto la venta de las fincas.
Y de Real Orden lo traslado a V.S. para conocimiento del Ayuntamiento de Jaén y a fin de que reuna cuantos datos puedan servir para apoyar su pretensión, siendo además la voluntad de S.M. que en el caso de que se saquen a pública subasta los bienes de la Fundación Peñalosa, se oponga V.E. a ella y lo impida por los medios que conceden las leyes. Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid, 17 de junio de 1839. Carramolino. – Señor Jefe político de Jaén.
Pero, a pesar de las dos Reales Ordenes anteriores, todavía tuvo que presentar el Ayuntamiento, conjuntamente con la Diputación Provincial, una tercera reclamación que dio por resultado la Real Orden de 23 de septiembre de 1841 y, con ella, la definitiva entrega de los bienes.
En virtud pues de las citadas disposiciones, Reales Ordenes de 31 de marzo de 1838, 17 de junio de 1839 y 23 de septiembre de 1841, la Diputación Provincial entró en posesión de los bienes de la Fundación Peñalosa, bajo el patronato del Ayuntamiento.
Con dichos bienes se funda y se financia en estos años el Colegio de Humanidades de Nuestra Señora de la Capilla, que vino a ocupar el hueco dejado por el desaparecido Colegio de Santo Domingo de los Predicadores, y que es el auténtico antecedente del Instituto.
Puesto este colegio bajo el patrocinio de Nuestra Señora de la Capilla “por ser esta Soberana Señora la más excelsa protectora de esta ciudad y a la que debemos los giennenses la más rendida sumisión” , fue solemnemente inaugurado el día de San Lucas de 1838.
Estaba dirigido por el sacerdote y profesor de Matemáticas don Fernando Persiguel y Carpio, y administrado conjuntamente por el Gobierno Civil y una Junta creada por Decreto del Jefe Político de la provincia y de la que formaban parte don Francisco Muñoz, don Martín Vadillos, el marqués de Cadimo y don Diego Fernández de Moya, entre otros. De su claustro formaban parte, además del director ya citado, profesores como don Bonifacio de Liébana, sacerdote y vicedirector; don Juan Wesen, catedrático de Francés; don Juan Espantaleón, de Dibujo: don Juan Padilla, de matemáticas y don Francisco Clavijo y Llaveras, de Primeras Letras. Figuraban también como profesores suplentes don José García, don Pedro Ruiz, don Juan Carazo y don Joaquín Clavijo.
El Plan de Estudios de sus alumnos, que podían ser internos, externos y mediopensionistas, era diferente según que fueran del régimen General, de Primeras Letras o de Filosofía, y el funcionamiento del Colegio se regía por un reglamento aprobado el 23 de febrero de 1839 en el que, a lo largo de 94 artículos, se regulaba todo lo concerniente a horarios, oraciones y obligaciones espirituales de los alumnos, recreos, juegos y paseos, vacaciones, disciplina y castigos, etc.
Este Centro funcionó durante algunos años, hasta que en 1843, como apuntábamos al principio, por Real Orden de 28 de agosto, se crea el Instituto de Segunda Enseñanza, que, en los primeros años de funcionamiento, no será en realidad más que una continuación del citado Colegio de Humanidades.
En este punto habría que hacer breve referencia al intento de Baeza de convertirse en sede del Instituto Provincial en perjuicio de la capital, alegando razones que, a su juicio, convertían a dicha ciudad en el lugar idóneo para la ubicación del nuevo Centro, como eran el prestigio de su antigua Universidad, la existencia de un Colegio de Humanidades, el ser centro de la provincia, etc.
Rebatidos enérgicamente por el Ayuntamiento de Jaén todos los argumentos aducidos por Baeza y a pesar de que la Diputación Provincial, ante la petición de dictamen solicitada por la Dirección General de Estudios sobre la localización del Instituto, se decantara en primera instancia por Baeza, la polémica terminará cuando por la ya citada Real Orden de 28 de agosto de 1843 se ubica el Instituto Provincial en Jaén.
Será, por fin, en 1846 cuando, como consecuencia del nuevo Plan de Estudios de 17 de septiembre de 1845 del ministro don José Pedro Pidal, se crea, definitivamente, el Instituto Provincial de Segunda Enseñanza de Jaén, al cual, dado que en un primer momento los institutos tenían que ser costeados por las respectivas provincias y ayuntamientos, se le concedió el pleno dominio de los bienes de la fundación creada por doña Francisca de Peña Losa.
El Instituto “Virgen del Carmen” de Jaén: Ciento Cincuenta años de Historia
Juan Bautista Ferrándiz Martos
El Instituto Provincial de Segunda Enseñanza de Jaén. El Patronato de la Fundación Peñalosa: Litigio entre el Obispado de Jaén y el Instituto General y Técnico. Inauguración del Instituto Provincial. Sucesivas denominaciones. El Instituto de la calle Compañía. El actual Instituto “Virgen del Carmen”. Directores del Instituto.
Establecida la relación existente entre el Colegio de Santo Domingo de los Predicadores, el Colegio de Nuestra Señora de la Capilla y el Instituto Provincial de Segunda Enseñanza, instituciones que tuvieron en común, además de la labor y enseñanza que desarrollaron, el haber contado para su funcionamiento con los bienes de la Fundación Peñalosa, veamos qué sucede a partir de que el patronato de la misma pasara al nuevo establecimiento de enseñanza.
Ya decíamos al principio que los Institutos no se incorporaron económicamente al Estado hasta julio de 1887, por lo que desde su creación tenían que ser sostenidos con fondos de la Diputaciones Provinciales o de los Ayuntamiento o con fondos propios.
Por otro lado era frecuente que, incluso después de 1887, a pesar de ser incorporados al Estado y recibir por tanto fondos del mismo para su funcionamiento, algunos Centros siguieran recibiendo las rentas de sus antiguas propiedades.
Así sucedió en el caso concreto del Instituto de Jaén y será precisamente en relación con el tema de su financiación con el que tendrá que enfrentarse a uno de los problemas más curiosos, y graves para su economía, que le llevará incluso a mantener un difícil litigio con el obispado de Jaén, durante los primeros años del siglo, por la propiedad de lo que quedaba de la antigua Fundación Peñalosa.
En 1862, enajenada la finca de Grañena a consecuencia de la segunda oleada de las leyes de desamortización de 1855, el Estado, a cambio de dicha finca, reconoció a favor del Instituto de Jaén la suma de 5.166.508 reales y 80 céntimos de capital y 154.995 reales y 26 céntimos de renta anual, entregándole al efecto una inscripción nominal de la Renta consolidada de España por bienes de Instrucción Pública, al interés del 3 por 100, con número 8.523 y expedida el 28 de junio de dicho año, cuyo capital ganaba intereses desde el 1 de enero de 1.859. Posteriormente, se le expidió, con fecha 13 de febrero de 1.884, una nueva inscripción no transferible de la Deuda Perpetua Interior, al interés del 4 por 100 anual, con número 631, por un capital de 565.086,91 pesetas y una renta anual de 22.603,47 pesetas.
Con esta renta, el Instituto de Jaén, fiel a los principios de la Fundación y de acuerdo con la legislación educativa vigente, mantuvo, mientras dispuso de medios para ello, un internado en el que recibieron enseñanza y alimentación gratuita alumnos sin medios económicos. Este colegio internado del Instituto de Jaén sirvió de modelo aconsejado por el propio Ministerio de Instrucción Pública para que se crearan internados similares en todos los Institutos de España.
El 1 de julio de 1.887 el Instituto Provincial de Jaén, como todos los de su clase, se incorpora al Estado, a pesar de lo cual la lámina de su propiedad no es incautada, por lo que sigue cobrando con regularidad los intereses correspondientes hasta 1.890. A partir de entonces el pago de los mismos sufre todo tipo de demoras, iniciánse un largo e infructuoso proceso de reclamaciones ante la Delegación de Hacienda de Jaén.
Al iniciarse el siglo era director del Instituto D. Mateo Tuñón de Lara que venía ocupando el cargo desde 1.883 y que lo será hasta 1.905, año en que fue trasladado a Madrid. Le sucede D. Luis Enrique Muñoz-Cobo Arredondo, catedrático de Historia Natural, presidente de la Comisión Provincial de Monumentos Históricos y Artísticos y presidente de la Junta del Patronato del Museo Provincial, que ya había ocupado la dirección en un primer periodo, desde 1.876 al 1.883, año en el que fue nombrado Gobernador Civil de Zamora. En este segundo periodo, Muñoz-Cobo Arredondo será director hasta 1.918, año de su jubilación.
Será pues durante la gestión de ambos directores cuando el Instituto General y Técnico tenga que hacer frente al impago de los intereses de la lámina de la Deuda Perpetua Interior, propiedad del Instituto desde la enajenación de la finca de Grañena, destacando en este sentido la labor realizada por D. José Torres Reina, catedrático de Francés y secretario del Instituto durante la gestión del segundo de los directores citados, que llevará el peso de las gestiones y reclamaciones.
Podríamos decir que el problema se plantea a raíz de que la Administración» basándose en la Ley de Presupuestos de 1.890 que en su “. 27 decía textualmente que “…serán examinadas las fundaciones de que procedan los bienes o las inscripciones dadas en su equivalencia, y su incautación quedará sometida a las disposiciones del código civil relativas a fundaciones de bienes con destino a la enseñanza… ”, y que hasta entonces no había reclamado en ningún momento la lámina en cuestión, retuviera los intereses del último trimestre de 1.890 y los dos primeros de 1.891, intereses que más tarde la Delegación de Hacienda ordenaría pagar y que serían los últimos que recibiera el Instituto.
Posteriormente, y ante lo establecido en los párrafos 1.°, 2.° y 3.° del Real Decreto de 6 de octubre de 1.903 en el que se reclamaba a los centros la relación certificada de las inscripciones a favor de los Institutos, la copia literal de las escrituras fundacionales y las relaciones certificadas de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a dichos establecimientos, el Instituto de Jaén, en escrito de 28 de octubre, informa a la Delegación de Hacienda sobre la imposibilidad de presentar las escrituras fundacionales originales, por no tenerlas, ni las copias de las mismas por lo gravoso que sería la búsqueda y expedición de documentos tan antiguos, pero que en todo caso, dicha documentación tendría que estar en posesión del Ministerio de Hacienda y el de Gobernación ante los que fue presentada, y no devuelta, con ocasión del expediente elevado por el Ayuntamiento de Jaén en 1.838, en el que se solicitaba para la ciudad la propiedad de los bienes de la Fundación Peñalosa. Seguía diciendo el informe que de la lectura de las Reales Ordenes de 5 de junio de 1.839, del Ministerio de Hacienda, y la del 17 de junio del mismo año, correspondiente a Gobernación, por las que se resuelve a favor de lo solicitado por el Ayuntamiento de Jaén, se podría desprender la veracidad de lo alegado ya que, sin duda, las mismas tuvieron que ser elaboradas a la vista de las escrituras fundacionales.
Transcurrió el tiempo y dado que la Administración no reclamó al Centro la lámina n.° 631 ni notificó acuerdo alguno de incautación de la misma, supuso el Instituto que, como consecuencia de las alegaciones presentadas, dicha lámina seguía siendo de su propiedad, por lo que en octubre de 1.915, tomando como base lo ya comentado y apoyando sus pretensiones en lo establecido sobre fundaciones benéfico docentes en el Real Decreto de 27 de septiembre de 1.912, volvió a presentar al cobro los intereses vencidos y no satisfechos desde 1.891.
Hacienda no sólo vuelve a desestimar esta nueva reclamación, sino que, con fecha 8 de febrero de 1.916, dicta un acuerdo por el cual la lámina n.º 631 no volvería a propiedad del Instituto, al mismo tiempo que se requería al director del mismo para que, en el plazo de cinco días, presentase los documentos referidos en el ya citado Real Decreto de 6 de octubre de 1.903
Ante esta nueva negativa, el Instituto presentó un recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Gubernativo de Hacienda que, fechado el 12 de febrero de 1.916, en el resumen del mismo dice textualmente lo siguiente:
«… Si el Instituto de Jaén ingresa al Estado el importe de las matrículas y derechos de examen según lo establecido en la Ley de 29 de junio de 1.887; si tiene perfecto derecho a la renta de los bienes donados por Dª Francisca de Peña Losa convertidos hoy en una lámina del 4 por 100; si costeó los estudios de estudiantes probres mientras pudo hacer frente a esos gastos; si los citados bienes de Dª. Francisca de Peña Losa fueron excluidos de la desamortización por R.O de 17 de junio de 1.839 expedida por el Ministerio de la Gobernación con vista de la escritura fundacional; si a pesar del Decreto de 6 de octubre de 1.903 seguió la lámina en poder del Instituto; si otros Institutos en iguales condificones que el de Jaén perciben las rentas de sus láminas; si existen sentencias del tribunal supremo reconociendo esos derechos, entre otras la de 7 de febrero de 1.812 que revoca una R.O. de Hacienda que disponía la incautación de la lámina al 4 por 100 del Instituto General y Técnico de Segovia; si ha venido cobrando el de Jaén los intereses de su lámina hasta el segundo semestre de 1.891; si son de absoluta precisión las rentas de esa lámina para obras de urgente necesidad en el edificio que ocupa el Instituto y dotar a la biblioteca, gabinetes, laboratorios y aulas del material indispensable; si es evidente el carácter benéfico que siempre tuvo la fundación de que procede la lámina de la que es poseedor el Instituto de Jaén; si se trata, en fin, de un caso de autonomía universitaria que tienda a fomentar la cultura y proteger los intereses de las clases menesterosas de toda la provincia, no puede por menos el que suscribe de solicitar del Tribunal Gubernativo:
Primero, que se deje sin efecto el acuerdo del Delegado de Jaén en cuanto declara que no vuelva la lámina n.° 631 a poder del Instituto, con lo cual se lesiona el derecho de ese establecimiento.
Segundo, que asimismo se revoque dicho fallo respecto a que en el término del quinto día presente ciertos documentos el Director del Instituto, tanto porque éstos obran desde 1.838 en poder de la Administración, cuanto porque disponiendo el R.D. de 6 de octubre de 1.903 que dichos documentos sean presentados en el plazo de un mes a contar desde su publicación, carece de atribuciones la Delegación de Hacienda para abrir de nuevo el plazo y fijar caprichosamente el de 5 días sin apoyarse para ello en disposición alguna legal.
Tercero, que se declare que el Instituto de Jaén tiene derecho a conservar en su poder la lámina del 4 por 100 perpetuo interior número 631 y a percibir los intereses vencidos y que venzan correspondientes a la expresada lámina… ”
La situación se complica aún más cuando, después de que el Tribunal Gubernativo fallara, con carácter provisional, aplazando su resolución definitiva, el Sr. Obispo de Jaén, D. Juan Manuel Sanz y Saravia, a título de sucesor de los derechos de la extinguida comunidad de Dominicos de la ciudad, reclama para la Diócesis el Patronato de la Fundación Peñalosa y la autorización para reivindicar los bienes de la misma, lo cual conseguirá, en primera instancia, cuando por Real Orden de 24 de junio de 1.916 se concede lo solicitado por el Cabildo Eclesiástico.
Tampoco será ésta la solución definitiva ya que, como consecuencia del anuncio de la Subsecretaría del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, aparecido en la Gaceta de Madrid de 15 de agosto de 1.916, en el que se concedía audiencia por el plazo de quince días a los interesados en la Fundación Peñalosa, el Instituto General y Técnico, con fecha 27 de agosto de este mismo año, presenta ante el citado Ministerio un nuevo informe en el que vuelve a acreditar la existencia de la Fundación y su derecho a ejercer el patronato de la misma, mediante la presentación de la copia de la escritura fundacional y de las Reales Ordenes de 17 de junio de 1839 y 23 de septiembre de 1841, por las que se entregaban todos sus bienes al Instituto Provincial de Jaén que había de crearse, así como coda la documentación sobre la lámina n.º 631.
Como resultado de esta nueva reclamación, el Ministerio de Instrucción Pública, en Real Orden de 25 de noviembre de 1916, revoca lo establecido en la de 24 de junio de ese mismo año, manifestándose, en esta ocasión, favorable a los intereses del Instituto.
Esta Real Orden de 25 de noviembre dice lo siguiente:
“Ilmo. Sr.: Visto el expediente relativo a la Fundación de D.a Francisca de Peñalosa, instituida en la ciudad de Jaén, denominada de Santo Domingo de los Predicadores;
Resultando que el Señor Obispo de la Diócesis, a título de sucesor en los derechos de la extinguida Comunidad de Dominicos de aquella ciudad, acude a este Ministerio con la pretensión de que se clasifique la Fundación de que se trata como de beneficencia particular docente, se invista del patronato al solicitante y se le autorice para reivindicar los bienes de la Fundación;
Resultando que la pretensión la justifica con copia certificada de la escritura de 30 de agosto de 1531, autorizada por el escribano don Alonso Díaz, en la que se consigna la fundación con bienes de don Juan Cerezo, difunto esposo de la fundadora, de unos estudios de gramática y arta liberales, bajo el patronato de la expresada Comunidad ele Dominicos, en la susodicha ciudad;
Resultando que publicados los edictos llamando a los que se creyeran interesados en el expediente de clasificación, ha comparecido el Claustro de Profesores del Instituto de Segunda Enseñanza de Jaén, alegando que se halla en posesión del patronato y aduciendo los documentos y justificantes en que se funda aquella posesión;
Considerando que en este expediente aparecen efectivamente cumplidos los requisitos de los artículos 41 y siguientes de la Instrucción de 24 de julio de 1.913, y se han observado especialmente los trámites prevenidos por el artículo 43, por lo que procede la clasificación como Institución de beneficencia particular docente de la Fundación de D.a Francisca Peñalosa;
Considerando que las diligencias practicadas en este expediente ponen de manifestó el hecho de que el Patronato, en virtud de títulos, se viene ejerciendo por el Instituto General y Técnico de Jaén, y este hecho obsta a que pueda reconocerse en el Prelado el patronato que reclama, sin que la Administración pueda resolver y decir por sí el derecho del Prelado al ejercicio del patronato, puesto que disputándose distintas personas el mismo derecho, la determinación de la persona a quien corresponda aquel es facultad propia de los tribunales de justicia;
Considerando que sólo cabe al Diocesano de Jaén, para hacer valer los derechos de que se cree asistido, el medio de acudir a los tribunales ordinarios, después de apurar la vía gubernativa en la forma que determina el Real Decreto de 23 de marzo de 1.886, por ser la Administración la que en su caso ha de ser demandada;
S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servido disponer que se clasifique como fundación benéfico-docente particular la obra Pía instituida en la ciudad de Jaén por D.a Francisca Peñalosa, denominada Colegio de Santo Domingo de los Predicadores; confirmar en el patronato de la misma al Director del Instituto General y Técnico de Jaén, con obligación de rendir cuentas y elevar presupuestos a la aprobación de este Ministerio, y desestimar Las pretensiones del Señor Obispo de la Diócesis, sin perjuicio de que el Prelado pueda hacer valer sus derechos ante los tribunales ordinarios.
De Real Orden lo digo a VI. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid a 25 de noviembre de 1.916 Firmado: Burell.»
Digamos por último, para terminar con este aspecto, que el litigio entre el Obispado y el Instituto General y Técnico de Jaén sobre la titularidad del patronato de la Fundación Peñalosa, termina de manera favorable a la Diócesis cuando, con fecha 18 de febrero de 1.918, la Sala de lo Contencioso- administrativo de Madrid, dicta la sentencia que, a excepción de los fundamentos jurídicos que en ella se recogen, dice textualmente lo siguiente:
“Considerando que la Administración carece de facultades para revocar sus resoluciones cuando causan estado y son declaratorias de derecho pudiendo sólo ser revocadas en la vía contenciosa previa declaración de lesivas, y como por la Real Orden de 24 de junio de 1.916 fue nombrado
el Sr. Obispo de Jaén patrono de la fundación instituida por D.a Francisca Peña losa, evidente es que no ha podido ser revocada por la Administración como de hecho se revoca por la Real Orden reclamada confiriendo el patronato al Director del Instituto de Jaén y privando por tanto del ejercicio del mismo al Sr. Obispo.
Considerando que fundándose la R. O. citada de 24 de junio de 1.916 en que con arreglo al título fundacional corresponde al Obispo el patronato y la administración de los bienes de la Obra Pía y habiendo el Ministerio de Instrucción Pública, al hacer el nombramiento de patrono a favor del Obispo, usando de las facultades que le confiere la Instrucción de 24 de julio de 1.913, en su artículo 5.° regla 8a letra B, es evidente que no ha podido nuevamente usar de las mismas facultades nombrando nuevo patrono como lo ha sido por la Real Orden de 25 de noviembre de 1.916, separando de su cargo al Sr. Obispo, puesto que los patronos conforme a los artículos 16 y 17 de la Instrucción, no pueden ser separados sino previa formación de expediente y por alguna de las causas señaladas en el primero de los artículos citados, sin que sea fundamento bastante a justificar el nombramiento posterior hecho a favor del Director del Instituto el alegado por el fiscal y coadyuvantes de tener el nombramiento del Obispo el carácter de interino, porque aunque el nombramiento se hizo en efecto con tal carácter, se añade en la R.O. “hasta que recaiga resolución en el expediente de clasificación incoado ”, de lo que se sigue que dicho nombramiento estaba subordinado tan sólo a que la Fundación fuese declarada de beneficencia particular que no otro objeto tenía la Instrucción del expediente, por lo que al ser así clasificada debió el Sr. Obispo ser confirmado en el cargo de patrono con arreglo al artículo 46 de la Instrucción, tanto más cuanto que en la R.O. de 24 de junio se expresa que al Obispo corresponde el patronato y administración con arreglo al título fundacional, lo que no obsta a que si el Instituto, el Ayuntamiento o cualquier otra persona o entidad se considera con mejor derecho al patronato y su ejercicio, puedan hacerlo valer ante los tribunales de la jurisdicción ordinaria.
Fallamos que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada como perentoria por el fiscal, debemos revocar y revocamos la R. O. reclamada dictada por el Ministerio de Instrucción Pública con fecha 24 de noviembre de 1.916 cuando por la misma se confirmara al Director del Instituto General y Técnico de Jaén en el patronato de la Fundación instituida en la ciudad dicha por D.a Francisca Peñalosa y se desestiman las pretensiones del Sr. Obispo de la Diócesis, y en lugar se declara que procede confirmar en el cargo de patrono de dicha Fundación al Sr. Obispo; sin perjuicio de que si por el Instituto o cualquiera otra persona o entidad se considera con mejor derecho al patronato, puede ejercitarlo ante los tribunales ordinarios.
Así por esta nueva sentencia que se publicará en la Gaceta de Madrid, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Antonio Marín de Barcena. Alfredo de Zavala. Pedro M.a Usera. Camilo Marquina. Carlos Vergara. Bernardo Longué.
Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Pedro M.a Usera, Magistrado del Tribunal Supremo, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso en el día de hoy que certifico como secretario de la misma. Madrid 18 de febrero de 1.918. Juan Gualberto Bermudez.
En otro orden de cosas y al margen ya de fundaciones y pleitos, volvamos a situamos en 1.846, año en el que definitivamente el Instituto Provincial de Jaén inicia su ininterrumpida historia hasta el día de hoy.
Efectivamente el 1 de octubre de 1.846, en uno de los salones altos del antiguo edificio de los Jesuítas, en la calle Compañía, que fue la primera ubicación que tuvo el centro, se celebró el solemne acto de inauguración del primer curso escolar del nuevo Instituto, de cuyo acontecimiento publicó el periódico “Guadalbullón” una deliciosa crónica que, posiblemente escrita por el poeta Almendros Aguilar, dice así:
“Lleno estaba aquel recinto de la flor y nata de nuestro pueblo. Los militares, luciendo sus uniformes vistosos; las autoridades civiles sus bandas y condecoraciones; los doctores sus birretes y mucetas; sus togas los letrados. Damas y galanes departían largamente con aquella cortesana etiqueta heredada de los primeros tiempos de los Borbones. Ellas, adornadas las cabezas con peinados de cocas; los talles con chales de alfombra o de cachemira; los cuerpos con faldas de seda tornasolada de complicados volantes y cónica figura, como si presagiaran ya la aproximación del miriñaque. Ellos con blanco pantalón de trabilla; frac verde o azul, abotonado de oro; peinados con coleta, si había pelo; cubriendo con bisoñés las calvas incipientes o con grandes pelucas las calvas venerables. Mariposeando de grupo en grupo, los poetas favoritos, libando miel para su inspiración en todas partes y esparciendo flores de su fantasía para honrar a la hermosas. Diálogos atildados de novela y versos; galanteos sencillos, como bebidos en la fuente de las bellezas románticas.
La campanilla impuso silencio. Alrededor del Vicepresidente del Consejo Provincial, jefe político interino, D. Francisco de Galvez que presidía, estaba Persiguel y Liébana y Ruiz y Montero y García Moya y Rico Sanromán y García de los Santos y algunos otros venerables catedráticos que aquella y posteriores generaciones recuerdan con honor y bendicen con respeto.
Ocupaba la tribuna Muñoz Garnica, un mozo de veinticinco años, director del Instituto, que, en su corta carrera, iba sumando méritos impropios de su juventud. Aquel discurso de la apertura fue magnífico, con ser, acaso, el más inferior de todos los suyos; y aquella histórica relación de la enseñanza y de sus progresos, examinados bajo un criterio ecléctico, obtuvieron tempestuosos aplausos, especialmente en aquel periodo que decía así:
“Todo con el tiempo, viene arrastrado por la Providencia, hacia el destino que a cada pueblo señala Dios, en la inmensidad, con su dedo omnipotente. La cultura de Grecia sirvió para la de Roma; el trono de Cesar sirvió para el vicario de Jesucristo; las carreteras de las legiones gentílicas sirvieron para el apostolado de Jesús; la corte de los bárbaros fue la ciudad de los concilios; la mezquita y la biblioteca del árabe, fueron el templo y la ciencia de Oriente y Occidente; y eso mismo sucede hoy con la revolución de las ideas y las conquistas hechas en el campo de la ciencia, sobre cuyas ventajas parece la verdad más magnífica. ”
Al aplaudir el discurso de apertura Jaén ponía, por medio de los oyentes de él, una esperanza muy grande en el nuevo centro de instrucción pública.
|Como ya hemos leído en la crónica de la inauguración, formaban parte del primer Claustro del Instituto, además del propio Muñoz Garnica que había sacado la cátedra de Lógica en abril de ese mismo año, algunos profesores del antiguo Colegio de Humanidades Nuestra Señora de la Capilla, junto con otros que, incorporándose en estos primeros momentos, fueron ocupando las distintas cátedras existentes en el Instituto, Lógica, Geografía, Historia, Religión, Retórica y Poética, Física y Química, Historia Natural, Francés, dos de Matemáticas y dos de Latín, dotada cada una de ellas con una cantidad que oscilaba entre 6.000 y 8.000 reales.
El Instituto de Jaén y su internado vino a ocupar un lugar importantísimo en el panorama educativo de toda la provincia. De la trascendencia del mismo nos puede dar una idea el hecho de que, al iniciarse la segunda mitad del siglo, era el único centro de segunda enseñanza de la provincia al haber sido clausurada la Universidad de Baeza, que había sido convertida en Instituto por Real Decreto de 4 de septiembre de 1850.
Para hacernos una idea de la situación del Centro a finales del XlX podemos ver el informe que, después de la visita de Inspección realizada en 1891, elabora y dirige don Manuel Fernández de Figares al Ministerio de Instrucción Pública.
En dicho informe se refiere a las condiciones físicas y de ubicación del Centro cuando dice:
“…el edificio destinado al Instituto de Jaén está bastante bien situado, porque sin hallarse en el centro de la población, no dista mucho de ninguno de sus ángulos y pueden los alumnos concurrir a él fácil y cómodamente. Su capacidad es suficiente para el número de matriculados que atendiendo a las circunstancias ordinarias pueden asistir, teniendo un atrio cubierto donde pasear con desahogo en el intervalo de una clase a otra sin necesidad de salirse a la calle donde su presencia no acostumbra ser muy provechosa a la comodidad del público ni a su educación moral. El instituto de Jaén puede ser una buena escuela de segunda enseñanza sabiendo sacar partido de los medios con que cuenta, porque su edificio, además de ser bastante capaz, tiene una construcción sólida y susceptible de recibir notables mejoras con poco gasto… ”
Recoge también el estado y la situación, en estos años finales del siglo, del internado que aún mantenía abierto el Instituto, manifestando:
“los colegios internos son la garantía más completa que los padres de familia pueden desear para sus hijos bajo el doble punto de vista de la enseñanza moral necesaria en los tiempos actuales y de la intelectual que es el fin al que la enseñanza se encamina”. “… es preciso que los internados se miren