El Instituto “Virgen del Carmen” de Jaén: Ciento Cincuenta años de Historia
Juan Bautista Ferrándiz Martos
El Instituto Provincial de Segunda Enseñanza de Jaén. El Patronato de la Fundación Peñalosa: Litigio entre el Obispado de Jaén y el Instituto General y Técnico. Inauguración del Instituto Provincial. Sucesivas denominaciones. El Instituto de la calle Compañía. El actual Instituto “Virgen del Carmen”. Directores del Instituto.
Establecida la relación existente entre el Colegio de Santo Domingo de los Predicadores, el Colegio de Nuestra Señora de la Capilla y el Instituto Provincial de Segunda Enseñanza, instituciones que tuvieron en común, además de la labor y enseñanza que desarrollaron, el haber contado para su funcionamiento con los bienes de la Fundación Peñalosa, veamos qué sucede a partir de que el patronato de la misma pasara al nuevo establecimiento de enseñanza.
Ya decíamos al principio que los Institutos no se incorporaron económicamente al Estado hasta julio de 1887, por lo que desde su creación tenían que ser sostenidos con fondos de la Diputaciones Provinciales o de los Ayuntamiento o con fondos propios.
Por otro lado era frecuente que, incluso después de 1887, a pesar de ser incorporados al Estado y recibir por tanto fondos del mismo para su funcionamiento, algunos Centros siguieran recibiendo las rentas de sus antiguas propiedades.
Así sucedió en el caso concreto del Instituto de Jaén y será precisamente en relación con el tema de su financiación con el que tendrá que enfrentarse a uno de los problemas más curiosos, y graves para su economía, que le llevará incluso a mantener un difícil litigio con el obispado de Jaén, durante los primeros años del siglo, por la propiedad de lo que quedaba de la antigua Fundación Peñalosa.
En 1862, enajenada la finca de Grañena a consecuencia de la segunda oleada de las leyes de desamortización de 1855, el Estado, a cambio de dicha finca, reconoció a favor del Instituto de Jaén la suma de 5.166.508 reales y 80 céntimos de capital y 154.995 reales y 26 céntimos de renta anual, entregándole al efecto una inscripción nominal de la Renta consolidada de España por bienes de Instrucción Pública, al interés del 3 por 100, con número 8.523 y expedida el 28 de junio de dicho año, cuyo capital ganaba intereses desde el 1 de enero de 1.859. Posteriormente, se le expidió, con fecha 13 de febrero de 1.884, una nueva inscripción no transferible de la Deuda Perpetua Interior, al interés del 4 por 100 anual, con número 631, por un capital de 565.086,91 pesetas y una renta anual de 22.603,47 pesetas.
Con esta renta, el Instituto de Jaén, fiel a los principios de la Fundación y de acuerdo con la legislación educativa vigente, mantuvo, mientras dispuso de medios para ello, un internado en el que recibieron enseñanza y alimentación gratuita alumnos sin medios económicos. Este colegio internado del Instituto de Jaén sirvió de modelo aconsejado por el propio Ministerio de Instrucción Pública para que se crearan internados similares en todos los Institutos de España.
El 1 de julio de 1.887 el Instituto Provincial de Jaén, como todos los de su clase, se incorpora al Estado, a pesar de lo cual la lámina de su propiedad no es incautada, por lo que sigue cobrando con regularidad los intereses correspondientes hasta 1.890. A partir de entonces el pago de los mismos sufre todo tipo de demoras, iniciánse un largo e infructuoso proceso de reclamaciones ante la Delegación de Hacienda de Jaén.
Al iniciarse el siglo era director del Instituto D. Mateo Tuñón de Lara que venía ocupando el cargo desde 1.883 y que lo será hasta 1.905, año en que fue trasladado a Madrid. Le sucede D. Luis Enrique Muñoz-Cobo Arredondo, catedrático de Historia Natural, presidente de la Comisión Provincial de Monumentos Históricos y Artísticos y presidente de la Junta del Patronato del Museo Provincial, que ya había ocupado la dirección en un primer periodo, desde 1.876 al 1.883, año en el que fue nombrado Gobernador Civil de Zamora. En este segundo periodo, Muñoz-Cobo Arredondo será director hasta 1.918, año de su jubilación.
Será pues durante la gestión de ambos directores cuando el Instituto General y Técnico tenga que hacer frente al impago de los intereses de la lámina de la Deuda Perpetua Interior, propiedad del Instituto desde la enajenación de la finca de Grañena, destacando en este sentido la labor realizada por D. José Torres Reina, catedrático de Francés y secretario del Instituto durante la gestión del segundo de los directores citados, que llevará el peso de las gestiones y reclamaciones.
Podríamos decir que el problema se plantea a raíz de que la Administración» basándose en la Ley de Presupuestos de 1.890 que en su “. 27 decía textualmente que “…serán examinadas las fundaciones de que procedan los bienes o las inscripciones dadas en su equivalencia, y su incautación quedará sometida a las disposiciones del código civil relativas a fundaciones de bienes con destino a la enseñanza… ”, y que hasta entonces no había reclamado en ningún momento la lámina en cuestión, retuviera los intereses del último trimestre de 1.890 y los dos primeros de 1.891, intereses que más tarde la Delegación de Hacienda ordenaría pagar y que serían los últimos que recibiera el Instituto.
Posteriormente, y ante lo establecido en los párrafos 1.°, 2.° y 3.° del Real Decreto de 6 de octubre de 1.903 en el que se reclamaba a los centros la relación certificada de las inscripciones a favor de los Institutos, la copia literal de las escrituras fundacionales y las relaciones certificadas de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a dichos establecimientos, el Instituto de Jaén, en escrito de 28 de octubre, informa a la Delegación de Hacienda sobre la imposibilidad de presentar las escrituras fundacionales originales, por no tenerlas, ni las copias de las mismas por lo gravoso que sería la búsqueda y expedición de documentos tan antiguos, pero que en todo caso, dicha documentación tendría que estar en posesión del Ministerio de Hacienda y el de Gobernación ante los que fue presentada, y no devuelta, con ocasión del expediente elevado por el Ayuntamiento de Jaén en 1.838, en el que se solicitaba para la ciudad la propiedad de los bienes de la Fundación Peñalosa. Seguía diciendo el informe que de la lectura de las Reales Ordenes de 5 de junio de 1.839, del Ministerio de Hacienda, y la del 17 de junio del mismo año, correspondiente a Gobernación, por las que se resuelve a favor de lo solicitado por el Ayuntamiento de Jaén, se podría desprender la veracidad de lo alegado ya que, sin duda, las mismas tuvieron que ser elaboradas a la vista de las escrituras fundacionales.
Transcurrió el tiempo y dado que la Administración no reclamó al Centro la lámina n.° 631 ni notificó acuerdo alguno de incautación de la misma, supuso el Instituto que, como consecuencia de las alegaciones presentadas, dicha lámina seguía siendo de su propiedad, por lo que en octubre de 1.915, tomando como base lo ya comentado y apoyando sus pretensiones en lo establecido sobre fundaciones benéfico docentes en el Real Decreto de 27 de septiembre de 1.912, volvió a presentar al cobro los intereses vencidos y no satisfechos desde 1.891.
Hacienda no sólo vuelve a desestimar esta nueva reclamación, sino que, con fecha 8 de febrero de 1.916, dicta un acuerdo por el cual la lámina n.º 631 no volvería a propiedad del Instituto, al mismo tiempo que se requería al director del mismo para que, en el plazo de cinco días, presentase los documentos referidos en el ya citado Real Decreto de 6 de octubre de 1.903
Ante esta nueva negativa, el Instituto presentó un recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Gubernativo de Hacienda que, fechado el 12 de febrero de 1.916, en el resumen del mismo dice textualmente lo siguiente:
«… Si el Instituto de Jaén ingresa al Estado el importe de las matrículas y derechos de examen según lo establecido en la Ley de 29 de junio de 1.887; si tiene perfecto derecho a la renta de los bienes donados por Dª Francisca de Peña Losa convertidos hoy en una lámina del 4 por 100; si costeó los estudios de estudiantes probres mientras pudo hacer frente a esos gastos; si los citados bienes de Dª. Francisca de Peña Losa fueron excluidos de la desamortización por R.O de 17 de junio de 1.839 expedida por el Ministerio de la Gobernación con vista de la escritura fundacional; si a pesar del Decreto de 6 de octubre de 1.903 seguió la lámina en poder del Instituto; si otros Institutos en iguales condificones que el de Jaén perciben las rentas de sus láminas; si existen sentencias del tribunal supremo reconociendo esos derechos, entre otras la de 7 de febrero de 1.812 que revoca una R.O. de Hacienda que disponía la incautación de la lámina al 4 por 100 del Instituto General y Técnico de Segovia; si ha venido cobrando el de Jaén los intereses de su lámina hasta el segundo semestre de 1.891; si son de absoluta precisión las rentas de esa lámina para obras de urgente necesidad en el edificio que ocupa el Instituto y dotar a la biblioteca, gabinetes, laboratorios y aulas del material indispensable; si es evidente el carácter benéfico que siempre tuvo la fundación de que procede la lámina de la que es poseedor el Instituto de Jaén; si se trata, en fin, de un caso de autonomía universitaria que tienda a fomentar la cultura y proteger los intereses de las clases menesterosas de toda la provincia, no puede por menos el que suscribe de solicitar del Tribunal Gubernativo:
Primero, que se deje sin efecto el acuerdo del Delegado de Jaén en cuanto declara que no vuelva la lámina n.° 631 a poder del Instituto, con lo cual se lesiona el derecho de ese establecimiento.
Segundo, que asimismo se revoque dicho fallo respecto a que en el término del quinto día presente ciertos documentos el Director del Instituto, tanto porque éstos obran desde 1.838 en poder de la Administración, cuanto porque disponiendo el R.D. de 6 de octubre de 1.903 que dichos documentos sean presentados en el plazo de un mes a contar desde su publicación, carece de atribuciones la Delegación de Hacienda para abrir de nuevo el plazo y fijar caprichosamente el de 5 días sin apoyarse para ello en disposición alguna legal.
Tercero, que se declare que el Instituto de Jaén tiene derecho a conservar en su poder la lámina del 4 por 100 perpetuo interior número 631 y a percibir los intereses vencidos y que venzan correspondientes a la expresada lámina… ”
La situación se complica aún más cuando, después de que el Tribunal Gubernativo fallara, con carácter provisional, aplazando su resolución definitiva, el Sr. Obispo de Jaén, D. Juan Manuel Sanz y Saravia, a título de sucesor de los derechos de la extinguida comunidad de Dominicos de la ciudad, reclama para la Diócesis el Patronato de la Fundación Peñalosa y la autorización para reivindicar los bienes de la misma, lo cual conseguirá, en primera instancia, cuando por Real Orden de 24 de junio de 1.916 se concede lo solicitado por el Cabildo Eclesiástico.
Tampoco será ésta la solución definitiva ya que, como consecuencia del anuncio de la Subsecretaría del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, aparecido en la Gaceta de Madrid de 15 de agosto de 1.916, en el que se concedía audiencia por el plazo de quince días a los interesados en la Fundación Peñalosa, el Instituto General y Técnico, con fecha 27 de agosto de este mismo año, presenta ante el citado Ministerio un nuevo informe en el que vuelve a acreditar la existencia de la Fundación y su derecho a ejercer el patronato de la misma, mediante la presentación de la copia de la escritura fundacional y de las Reales Ordenes de 17 de junio de 1839 y 23 de septiembre de 1841, por las que se entregaban todos sus bienes al Instituto Provincial de Jaén que había de crearse, así como coda la documentación sobre la lámina n.º 631.
Como resultado de esta nueva reclamación, el Ministerio de Instrucción Pública, en Real Orden de 25 de noviembre de 1916, revoca lo establecido en la de 24 de junio de ese mismo año, manifestándose, en esta ocasión, favorable a los intereses del Instituto.
Esta Real Orden de 25 de noviembre dice lo siguiente:
“Ilmo. Sr.: Visto el expediente relativo a la Fundación de D.a Francisca de Peñalosa, instituida en la ciudad de Jaén, denominada de Santo Domingo de los Predicadores;
Resultando que el Señor Obispo de la Diócesis, a título de sucesor en los derechos de la extinguida Comunidad de Dominicos de aquella ciudad, acude a este Ministerio con la pretensión de que se clasifique la Fundación de que se trata como de beneficencia particular docente, se invista del patronato al solicitante y se le autorice para reivindicar los bienes de la Fundación;
Resultando que la pretensión la justifica con copia certificada de la escritura de 30 de agosto de 1531, autorizada por el escribano don Alonso Díaz, en la que se consigna la fundación con bienes de don Juan Cerezo, difunto esposo de la fundadora, de unos estudios de gramática y arta liberales, bajo el patronato de la expresada Comunidad ele Dominicos, en la susodicha ciudad;
Resultando que publicados los edictos llamando a los que se creyeran interesados en el expediente de clasificación, ha comparecido el Claustro de Profesores del Instituto de Segunda Enseñanza de Jaén, alegando que se halla en posesión del patronato y aduciendo los documentos y justificantes en que se funda aquella posesión;
Considerando que en este expediente aparecen efectivamente cumplidos los requisitos de los artículos 41 y siguientes de la Instrucción de 24 de julio de 1.913, y se han observado especialmente los trámites prevenidos por el artículo 43, por lo que procede la clasificación como Institución de beneficencia particular docente de la Fundación de D.a Francisca Peñalosa;
Considerando que las diligencias practicadas en este expediente ponen de manifestó el hecho de que el Patronato, en virtud de títulos, se viene ejerciendo por el Instituto General y Técnico de Jaén, y este hecho obsta a que pueda reconocerse en el Prelado el patronato que reclama, sin que la Administración pueda resolver y decir por sí el derecho del Prelado al ejercicio del patronato, puesto que disputándose distintas personas el mismo derecho, la determinación de la persona a quien corresponda aquel es facultad propia de los tribunales de justicia;
Considerando que sólo cabe al Diocesano de Jaén, para hacer valer los derechos de que se cree asistido, el medio de acudir a los tribunales ordinarios, después de apurar la vía gubernativa en la forma que determina el Real Decreto de 23 de marzo de 1.886, por ser la Administración la que en su caso ha de ser demandada;
S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servido disponer que se clasifique como fundación benéfico-docente particular la obra Pía instituida en la ciudad de Jaén por D.a Francisca Peñalosa, denominada Colegio de Santo Domingo de los Predicadores; confirmar en el patronato de la misma al Director del Instituto General y Técnico de Jaén, con obligación de rendir cuentas y elevar presupuestos a la aprobación de este Ministerio, y desestimar Las pretensiones del Señor Obispo de la Diócesis, sin perjuicio de que el Prelado pueda hacer valer sus derechos ante los tribunales ordinarios.
De Real Orden lo digo a VI. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid a 25 de noviembre de 1.916 Firmado: Burell.»
Digamos por último, para terminar con este aspecto, que el litigio entre el Obispado y el Instituto General y Técnico de Jaén sobre la titularidad del patronato de la Fundación Peñalosa, termina de manera favorable a la Diócesis cuando, con fecha 18 de febrero de 1.918, la Sala de lo Contencioso- administrativo de Madrid, dicta la sentencia que, a excepción de los fundamentos jurídicos que en ella se recogen, dice textualmente lo siguiente:
“Considerando que la Administración carece de facultades para revocar sus resoluciones cuando causan estado y son declaratorias de derecho pudiendo sólo ser revocadas en la vía contenciosa previa declaración de lesivas, y como por la Real Orden de 24 de junio de 1.916 fue nombrado
el Sr. Obispo de Jaén patrono de la fundación instituida por D.a Francisca Peña losa, evidente es que no ha podido ser revocada por la Administración como de hecho se revoca por la Real Orden reclamada confiriendo el patronato al Director del Instituto de Jaén y privando por tanto del ejercicio del mismo al Sr. Obispo.
Considerando que fundándose la R. O. citada de 24 de junio de 1.916 en que con arreglo al título fundacional corresponde al Obispo el patronato y la administración de los bienes de la Obra Pía y habiendo el Ministerio de Instrucción Pública, al hacer el nombramiento de patrono a favor del Obispo, usando de las facultades que le confiere la Instrucción de 24 de julio de 1.913, en su artículo 5.° regla 8a letra B, es evidente que no ha podido nuevamente usar de las mismas facultades nombrando nuevo patrono como lo ha sido por la Real Orden de 25 de noviembre de 1.916, separando de su cargo al Sr. Obispo, puesto que los patronos conforme a los artículos 16 y 17 de la Instrucción, no pueden ser separados sino previa formación de expediente y por alguna de las causas señaladas en el primero de los artículos citados, sin que sea fundamento bastante a justificar el nombramiento posterior hecho a favor del Director del Instituto el alegado por el fiscal y coadyuvantes de tener el nombramiento del Obispo el carácter de interino, porque aunque el nombramiento se hizo en efecto con tal carácter, se añade en la R.O. “hasta que recaiga resolución en el expediente de clasificación incoado ”, de lo que se sigue que dicho nombramiento estaba subordinado tan sólo a que la Fundación fuese declarada de beneficencia particular que no otro objeto tenía la Instrucción del expediente, por lo que al ser así clasificada debió el Sr. Obispo ser confirmado en el cargo de patrono con arreglo al artículo 46 de la Instrucción, tanto más cuanto que en la R.O. de 24 de junio se expresa que al Obispo corresponde el patronato y administración con arreglo al título fundacional, lo que no obsta a que si el Instituto, el Ayuntamiento o cualquier otra persona o entidad se considera con mejor derecho al patronato y su ejercicio, puedan hacerlo valer ante los tribunales de la jurisdicción ordinaria.
Fallamos que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada como perentoria por el fiscal, debemos revocar y revocamos la R. O. reclamada dictada por el Ministerio de Instrucción Pública con fecha 24 de noviembre de 1.916 cuando por la misma se confirmara al Director del Instituto General y Técnico de Jaén en el patronato de la Fundación instituida en la ciudad dicha por D.a Francisca Peñalosa y se desestiman las pretensiones del Sr. Obispo de la Diócesis, y en lugar se declara que procede confirmar en el cargo de patrono de dicha Fundación al Sr. Obispo; sin perjuicio de que si por el Instituto o cualquiera otra persona o entidad se considera con mejor derecho al patronato, puede ejercitarlo ante los tribunales ordinarios.
Así por esta nueva sentencia que se publicará en la Gaceta de Madrid, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Antonio Marín de Barcena. Alfredo de Zavala. Pedro M.a Usera. Camilo Marquina. Carlos Vergara. Bernardo Longué.
Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Pedro M.a Usera, Magistrado del Tribunal Supremo, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso en el día de hoy que certifico como secretario de la misma. Madrid 18 de febrero de 1.918. Juan Gualberto Bermudez.
En otro orden de cosas y al margen ya de fundaciones y pleitos, volvamos a situamos en 1.846, año en el que definitivamente el Instituto Provincial de Jaén inicia su ininterrumpida historia hasta el día de hoy.
Efectivamente el 1 de octubre de 1.846, en uno de los salones altos del antiguo edificio de los Jesuítas, en la calle Compañía, que fue la primera ubicación que tuvo el centro, se celebró el solemne acto de inauguración del primer curso escolar del nuevo Instituto, de cuyo acontecimiento publicó el periódico “Guadalbullón” una deliciosa crónica que, posiblemente escrita por el poeta Almendros Aguilar, dice así:
“Lleno estaba aquel recinto de la flor y nata de nuestro pueblo. Los militares, luciendo sus uniformes vistosos; las autoridades civiles sus bandas y condecoraciones; los doctores sus birretes y mucetas; sus togas los letrados. Damas y galanes departían largamente con aquella cortesana etiqueta heredada de los primeros tiempos de los Borbones. Ellas, adornadas las cabezas con peinados de cocas; los talles con chales de alfombra o de cachemira; los cuerpos con faldas de seda tornasolada de complicados volantes y cónica figura, como si presagiaran ya la aproximación del miriñaque. Ellos con blanco pantalón de trabilla; frac verde o azul, abotonado de oro; peinados con coleta, si había pelo; cubriendo con bisoñés las calvas incipientes o con grandes pelucas las calvas venerables. Mariposeando de grupo en grupo, los poetas favoritos, libando miel para su inspiración en todas partes y esparciendo flores de su fantasía para honrar a la hermosas. Diálogos atildados de novela y versos; galanteos sencillos, como bebidos en la fuente de las bellezas románticas.
La campanilla impuso silencio. Alrededor del Vicepresidente del Consejo Provincial, jefe político interino, D. Francisco de Galvez que presidía, estaba Persiguel y Liébana y Ruiz y Montero y García Moya y Rico Sanromán y García de los Santos y algunos otros venerables catedráticos que aquella y posteriores generaciones recuerdan con honor y bendicen con respeto.
Ocupaba la tribuna Muñoz Garnica, un mozo de veinticinco años, director del Instituto, que, en su corta carrera, iba sumando méritos impropios de su juventud. Aquel discurso de la apertura fue magnífico, con ser, acaso, el más inferior de todos los suyos; y aquella histórica relación de la enseñanza y de sus progresos, examinados bajo un criterio ecléctico, obtuvieron tempestuosos aplausos, especialmente en aquel periodo que decía así:
“Todo con el tiempo, viene arrastrado por la Providencia, hacia el destino que a cada pueblo señala Dios, en la inmensidad, con su dedo omnipotente. La cultura de Grecia sirvió para la de Roma; el trono de Cesar sirvió para el vicario de Jesucristo; las carreteras de las legiones gentílicas sirvieron para el apostolado de Jesús; la corte de los bárbaros fue la ciudad de los concilios; la mezquita y la biblioteca del árabe, fueron el templo y la ciencia de Oriente y Occidente; y eso mismo sucede hoy con la revolución de las ideas y las conquistas hechas en el campo de la ciencia, sobre cuyas ventajas parece la verdad más magnífica. ”
Al aplaudir el discurso de apertura Jaén ponía, por medio de los oyentes de él, una esperanza muy grande en el nuevo centro de instrucción pública.
|Como ya hemos leído en la crónica de la inauguración, formaban parte del primer Claustro del Instituto, además del propio Muñoz Garnica que había sacado la cátedra de Lógica en abril de ese mismo año, algunos profesores del antiguo Colegio de Humanidades Nuestra Señora de la Capilla, junto con otros que, incorporándose en estos primeros momentos, fueron ocupando las distintas cátedras existentes en el Instituto, Lógica, Geografía, Historia, Religión, Retórica y Poética, Física y Química, Historia Natural, Francés, dos de Matemáticas y dos de Latín, dotada cada una de ellas con una cantidad que oscilaba entre 6.000 y 8.000 reales.
El Instituto de Jaén y su internado vino a ocupar un lugar importantísimo en el panorama educativo de toda la provincia. De la trascendencia del mismo nos puede dar una idea el hecho de que, al iniciarse la segunda mitad del siglo, era el único centro de segunda enseñanza de la provincia al haber sido clausurada la Universidad de Baeza, que había sido convertida en Instituto por Real Decreto de 4 de septiembre de 1850.
Para hacernos una idea de la situación del Centro a finales del XlX podemos ver el informe que, después de la visita de Inspección realizada en 1891, elabora y dirige don Manuel Fernández de Figares al Ministerio de Instrucción Pública.
En dicho informe se refiere a las condiciones físicas y de ubicación del Centro cuando dice:
“…el edificio destinado al Instituto de Jaén está bastante bien situado, porque sin hallarse en el centro de la población, no dista mucho de ninguno de sus ángulos y pueden los alumnos concurrir a él fácil y cómodamente. Su capacidad es suficiente para el número de matriculados que atendiendo a las circunstancias ordinarias pueden asistir, teniendo un atrio cubierto donde pasear con desahogo en el intervalo de una clase a otra sin necesidad de salirse a la calle donde su presencia no acostumbra ser muy provechosa a la comodidad del público ni a su educación moral. El instituto de Jaén puede ser una buena escuela de segunda enseñanza sabiendo sacar partido de los medios con que cuenta, porque su edificio, además de ser bastante capaz, tiene una construcción sólida y susceptible de recibir notables mejoras con poco gasto… ”
Recoge también el estado y la situación, en estos años finales del siglo, del internado que aún mantenía abierto el Instituto, manifestando:
“los colegios internos son la garantía más completa que los padres de familia pueden desear para sus hijos bajo el doble punto de vista de la enseñanza moral necesaria en los tiempos actuales y de la intelectual que es el fin al que la enseñanza se encamina”. “… es preciso que los internados se miren